Faena industrial con control preventivo de alcohol y drogas según el DS44
Normativa vigente desde febrero 2025

DS44: guía completa de la política de alcohol y drogas en el trabajo

El Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo reemplazó al DS40 y transformó la gestión preventiva en Chile: la prevención del consumo de alcohol y drogas dejó de ser una buena práctica voluntaria para convertirse en una obligación con programa, procedimientos, registros y fiscalización. En esta guía te explicamos, en lenguaje operativo, qué exige la norma, cómo se implementa en faena y con qué equipamiento se acredita cada control.

DS44
Reemplaza al DS40
Feb 2025
Entrada en vigencia
Art. 8-59-60
Alcohol y drogas
100%
Trazabilidad exigida
Contexto normativo

De un reglamento de 1969 a un sistema de gestión con evidencia

Durante más de cinco décadas, la prevención de riesgos laborales en Chile se apoyó en el DS40, un reglamento centrado en la existencia formal de departamentos de prevención, comités paritarios y reglamentos internos. El DS44 cambia el eje: lo que se fiscaliza ya no es solo que los instrumentos existan, sino que el riesgo se gestione y que esa gestión sea demostrable.

En esa lógica aparece de forma explícita el consumo de alcohol y drogas como factor de riesgo laboral. La norma reconoce lo que la evidencia operacional venía mostrando: una parte relevante de los incidentes graves en minería, transporte y construcción involucra fatiga, alcohol o sustancias. Por eso el DS44 exige un programa preventivo real —con acciones, responsables y periodicidad— y no una declaración genérica en el anexo del contrato.

El impacto práctico es doble. Por un lado, obliga a formalizar documentos: política, programa anual, procedimientos de control y actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por otro, obliga a sostener una operación de control confiable: dispositivos con respaldo, cadena de custodia, registros de cada prueba y certificados de calibración vigentes para cada alcotest en uso.

Esta guía está escrita desde la práctica en faena: qué se pide, qué se revisa, dónde fallan la mayoría de las empresas y qué equipamiento permite acreditar el cumplimiento sin fricción operacional.

Qué exige la norma

Los tres artículos que cambian la gestión de alcohol y drogas

El DS44 no pide una declaración de intenciones: exige un programa con acciones, responsables, periodicidad y evidencia verificable en terreno.

Artículo 8

Programa preventivo obligatorio

La entidad empleadora debe contar con un programa de trabajo preventivo de los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas, promoviendo además estilos de vida saludables. El programa exige acciones concretas, responsables designados, periodicidad definida y registro de cada actividad realizada.

  • Diagnóstico de factores de riesgo por cargo y tarea crítica
  • Actividades de promoción y prevención con calendario anual
  • Control y vigilancia del cumplimiento con evidencia documental
Artículo 59

Deber de colaboración del trabajador

Las personas trabajadoras deben colaborar y observar las políticas de prevención y control de alcohol, drogas y sustancias psicotrópicas del lugar de trabajo, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos formalmente comunicados.

  • Obligación de participar en las actividades preventivas
  • Cumplimiento de los procedimientos internos de control
  • Difusión y acuse de recibo acreditable de la política
Artículo 60

Reglamento interno actualizado

Debe incorporarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la prohibición expresa del consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas, y de ejecutar labores bajo sus efectos.

  • Prohibición expresa redactada en el RIOHS
  • Procedimiento de control y consecuencias declaradas
  • Entrega del reglamento actualizado a todo el personal
Antes y después

DS40 vs DS44: qué cambió realmente

Marco general
Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales (1969), con enfoque en departamentos de prevención y comités paritarios.
Reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales, con enfoque en sistema de gestión, mejora continua y evidencia.
Alcohol y drogas
Sin mención explícita: se abordaba por reglamento interno o política voluntaria de la empresa.
Obligación explícita de programa preventivo (Art. 8) y prohibición expresa en el reglamento interno (Art. 60).
Rol del trabajador
Deber genérico de cumplir las normas de seguridad.
Deber expreso de colaborar y observar la política de alcohol y drogas (Art. 59).
Verificación
Fiscalización centrada en la existencia formal de instrumentos.
Fiscalización centrada en la eficacia: registros, periodicidad, trazabilidad y resultados del programa.
Documentación
Reglamento interno y actas del comité paritario.
Política, programa anual, procedimientos de control, capacitaciones, certificados de calibración y registros de cada test.
Operación del programa

Seis tipos de control que debe contemplar tu procedimiento

Un programa robusto no aplica un solo tipo de test. Combina controles programados y no programados, cada uno con criterio de activación, responsable y formulario propio.

Preocupacional

Se aplica antes de la contratación en cargos críticos. Debe estar declarado en el aviso del cargo y en la política, con panel de sustancias definido según la tarea.

Aleatorio

Selección objetiva y auditable (software, sorteo o turno completo). Es el control con mayor efecto disuasivo y el que más se revisa en fiscalización.

Por causa razonable

Se activa ante signos observables documentados por jefatura capacitada. Requiere formulario de observación firmado por dos testigos.

Post incidente

Obligatorio tras accidente o cuasi accidente con potencial de daño. Debe realizarse dentro de las primeras horas para conservar valor analítico.

De retorno y seguimiento

Para trabajadores que reingresan tras un caso positivo y participan de un plan de apoyo, con frecuencia acordada por escrito.

Control de acceso

Alcotest en portería o inicio de turno, con lectura en g/L, registro digital y respaldo impreso cuando la faena lo exige.

Profesional de salud ocupacional aplicando un test de drogas en saliva a un trabajador
Criterio técnico

Panel de sustancias, matriz y ventana de detección

La elección entre saliva, orina o aire espirado no es un detalle logístico: define qué conducta estás midiendo. La saliva se asocia a consumo reciente y a estado actual; la orina, a consumo histórico. Para alcohol, el aire espirado con sensor electroquímico entrega el resultado en tiempo real.

Sustancia
Matriz
Ventana referencial
THC (cannabis)
Saliva / Orina
Saliva: 6-24 h · Orina: 3-30 días
COC (cocaína)
Saliva / Orina
Saliva: 24-48 h · Orina: 2-4 días
AMP / MET (anfetaminas)
Saliva / Orina
Saliva: 24-48 h · Orina: 2-5 días
OPI (opiáceos)
Saliva / Orina
Saliva: 24-36 h · Orina: 2-4 días
BZO (benzodiacepinas)
Orina
3-10 días según vida media
MDMA / éxtasis
Saliva / Orina
Saliva: 24 h · Orina: 2-4 días
KET (ketamina)
Orina
2-4 días
Alcohol etílico
Aire espirado
Detección en tiempo real, resultado en g/L

Valores referenciales de literatura técnica. La ventana real varía según dosis, frecuencia de consumo, metabolismo y sensibilidad declarada del dispositivo.

Supervisor revisando la política de alcohol y drogas en faena
Checklist de fiscalización

Los 10 puntos que se revisan en una visita

Si falta cualquiera de estos elementos, el programa preventivo queda incompleto frente al DS44 y la empresa pierde capacidad de acreditar su gestión.

  • Política escrita de alcohol y drogas, difundida y con acuse de recibo firmado.
  • Reglamento interno actualizado con la prohibición expresa del artículo 60.
  • Programa preventivo anual con objetivos, responsables y periodicidad.
  • Procedimiento de testeo: preocupacional, aleatorio, causa razonable y post incidente.
  • Mecanismo objetivo y auditable de selección aleatoria.
  • Dispositivos con registro sanitario y alcotest con calibración vigente.
  • Cadena de custodia y registro trazable de cada control, incluidos los negativos.
  • Capacitación documentada a jefaturas, comité paritario y personal.
  • Ruta de derivación, confidencialidad y apoyo al trabajador.
  • Revisión anual del programa con indicadores y acciones de mejora.
Aprende del error ajeno

Ocho fallas que invalidan un programa bien intencionado

La mayoría de las observaciones que vemos en terreno no nacen de falta de voluntad, sino de vacíos formales que anulan el respaldo del control ante una fiscalización o un juicio laboral.

  • Tener política, pero sin evidencia de difusión ni acuse de recibo del personal.
  • Aplicar controles sin haberlos incorporado previamente al reglamento interno.
  • Usar alcotest con calibración vencida o sin certificado trazable disponible.
  • No registrar el resultado negativo: solo se archiva el positivo, rompiendo la trazabilidad.
  • Comunicar resultados a jefaturas no autorizadas, vulnerando la confidencialidad.
  • Selección aleatoria decidida por la jefatura, sin mecanismo objetivo verificable.
  • Programa preventivo sin calendario ni responsables nominados.
  • Ausencia de ruta de derivación y apoyo para el trabajador con consumo problemático.
Comité paritario revisando el reglamento interno de higiene y seguridad
Marco de resguardos

Control sí, pero con dignidad, proporcionalidad y confidencialidad

Proporcionalidad

El control debe ser idóneo y necesario respecto del riesgo de la tarea. Aplicar el mismo panel a un cargo administrativo y a un operador de equipo pesado debilita la justificación técnica del programa.

Confidencialidad

El resultado es un dato sensible de salud. Solo accede el personal expresamente autorizado en el procedimiento, y se almacena con control de acceso y plazo de conservación definido.

Debido proceso

Consentimiento previo, resultado presuntivo informado en privado, derecho a confirmación en laboratorio y decisiones basadas en el procedimiento escrito, nunca en criterios discrecionales.

Implementación Cinco Salud

De la norma al control en faena, en cinco pasos

Acompañamos el ciclo completo: diagnóstico, documentación, equipamiento, capacitación y trazabilidad. Un solo interlocutor técnico para todo el programa.

01

Diagnóstico normativo

Revisión de política, RIOHS y procedimientos actuales frente a los artículos 8, 59 y 60. Entregamos informe de brechas priorizado por riesgo y esfuerzo.

02

Diseño del programa

Matriz de tareas críticas, tipos de control, frecuencias, responsables, formularios y criterios de decisión ante resultado no negativo.

03

Equipamiento y logística

Selección del panel de sustancias y del alcotest adecuado al volumen de controles, con stock, despacho a faena y consumibles.

04

Capacitación y difusión

Formación a jefaturas, comité paritario y personal: toma de muestra, trato digno, confidencialidad y manejo del resultado.

05

Trazabilidad y auditoría

Certificados de calibración vigentes, registro auditable de cada control y revisión anual del programa con indicadores.

Aplicación por industria

Cómo se aterriza el DS44 en cada operación

El marco es el mismo para todos, pero el diseño del control cambia según la criticidad de las tareas, la dotación y la dispersión geográfica de la operación.

Minería

Control de acceso a faena, aleatorios por turno y post incidente con paneles ampliados.

Transporte y logística

Alcotest en base y en ruta, con impresión de resultado para respaldo ante fiscalización.

Industria y manufactura

Programa preventivo enfocado en operadores de maquinaria y tareas de alto riesgo.

Construcción

Controles al inicio de obra, con contratistas incluidos en el alcance del programa.

Transporte de pasajeros

Verificación diaria de conductores y registro digital por servicio.

Sector público y educación

Programas con foco preventivo y promoción de estilos de vida saludables.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el DS44

¿Necesitas revisar tu política actual? Nuestro equipo HSEC te acompaña en el levantamiento de brechas y en la selección del equipamiento adecuado.

Hablar con un especialista
¿Qué es exactamente el DS44 y a quién obliga?+

El Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales y reemplaza al antiguo DS40. Aplica a toda entidad empleadora regida por la Ley 16.744, sin importar tamaño ni rubro: desde una pyme de servicios hasta una faena minera con miles de personas. Lo que cambia según el tamaño es la profundidad documental exigida, no la obligación de gestionar el riesgo.

¿El DS44 obliga a hacer test de drogas y alcohol?+

El decreto exige un programa preventivo con acciones de control y vigilancia del cumplimiento. No enumera marcas ni tecnologías, pero el testeo es el mecanismo de verificación más utilizado y aceptado. Para que sea válido debe estar formalizado en la política y en el reglamento interno, aplicarse con criterios objetivos y no discriminatorios, y respetar la dignidad y la confidencialidad del trabajador.

¿Puedo aplicar test aleatorios sin consentimiento?+

El control aleatorio es admisible cuando está previamente incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se aplica bajo un mecanismo de selección objetivo (por ejemplo, sorteo por sistema o por turno completo) y se informa al personal. El trabajador debe firmar un consentimiento antes de la toma de muestra; la negativa se gestiona conforme al procedimiento disciplinario descrito en el propio reglamento.

¿Sirve cualquier dispositivo de testeo?+

No. Para test de drogas se recomienda usar dispositivos con registro sanitario ISP y sensibilidades declaradas por sustancia. Para alcohol, un alcotest con sensor electroquímico y certificado de calibración trazable. Un equipo sin certificado vigente o un test sin respaldo documental pierde valor probatorio frente a la Dirección del Trabajo o ante un tribunal laboral.

¿Cada cuánto se calibra un alcoholímetro?+

Lo habitual es cada 6 a 12 meses, o según el número de pruebas indicado por el fabricante. En operaciones de alto volumen (control de acceso diario a faena) conviene un convenio anual con equipo de reemplazo, para no dejar el punto de control sin cobertura mientras el equipo está en laboratorio.

¿Qué se hace con un resultado no negativo?+

Un test rápido entrega un resultado presuntivo. El procedimiento correcto es informar al trabajador de forma privada, ofrecer confirmación en laboratorio con cadena de custodia (GC/MS o LC/MS-MS), aplicar la separación preventiva de la tarea crítica mientras dura el proceso y activar la ruta de apoyo definida en la política. Nunca debe difundirse el resultado ni utilizarse fuera del procedimiento escrito.

¿Qué riesgos asume la empresa que no cumple?+

Multas de la Dirección del Trabajo, recargos en la cotización adicional por parte del organismo administrador, observaciones en auditorías de mandantes y, en caso de accidente con alcohol o drogas involucradas, una posición procesal muy débil por falta de gestión preventiva acreditable.

¿Cuánto demora implementar el programa completo?+

Con la documentación base disponible, un programa estándar se levanta en 3 a 6 semanas: diagnóstico y brechas, redacción de política y anexo al reglamento interno, capacitación a jefaturas y comité paritario, equipamiento y primer ciclo de controles con registro auditable.

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